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Normativa General (Orden Nacional, Territorial y Otros)

Leyes
  • Ley 24 de 1878: Sobre cámaras, Tribunales y procedimientos de comercio. (Clic Aquí)
  • Ley 57 1887: código civil colombiano – Los textos encerrados entre los símbolos <…> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del Código de Civil. (Clic Aquí)
  • Ley 111 de 1890: Por la cual se autoriza al gobierno para la creación de Cámaras de comercio.  (Clic Aquí)
  • Ley 28 1931: Por la cual se decreta que las Cámaras de Comercio tienen por objeto en términos generales propender al desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias y de la agricultura en las regiones de su jurisdicción, fomentar el turismo en beneficio del país y procurar la prosperidad de dichas regiones. (Clic Aquí)
  • Ley 42 1993: Ver la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 1993; Ver las Sentencias de la Corte Constitucional C-529 de 1993, 46 de 1994 , 484 de 2000 y 131 de 2002; Ver el Decreto Nacional 272 de 2000; Ver la Circular de la Contraloría Distrital 117 de 2002 y la Resolución 9 de 1999. (Clic Aquí)
  • Ley 87 1993: Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 190 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. (Clic Aquí)
  • Ley 222 1995: “Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”. (Clic Aquí)
  • Ley 223 de 1995: Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 489 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 590 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. (Clic Aquí)
  • Ley 594 2000: Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 599 2000: Código Penal Colombiano. (Clic Aquí)
  • Ley 610 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. (Clic Aquí)
  • Ley 643 2001: Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. (Clic Aquí)
  • Ley 678 2001: Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. (Clic Aquí)
  • Ley 788 2002: Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 828 2003: Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social. (Clic Aquí)
  • Ley 850 2003: por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. (Clic Aquí)
  • Ley 905 2004: por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 962 2005: por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. (Clic Aquí)
  • Ley 1116 2006: por el cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la república de Colombia y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 1150 2007: por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. (Clic Aquí)
  • Ley 1429 2010: “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”. (Clic Aquí)
  • Ley 1437 2011: Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. (Clic Aquí)
  • Ley 1474 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. (Clic Aquí)
  • Ley 1564 2012: “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. (Clic Aquí)
  • Ley 1581 2012: por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. (Clic Aquí)
  • Ley 1607 2012: por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 1712 2014: Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública y nacional y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 1727 2014: por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Ley 1753 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. (Clic Aquí)
  • Ley 1755 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. (Clic Aquí)
  • Ley 1757 2015: Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación. (Clic Aquí)
  • Ley 1778 2016: Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. (Clic Aquí)
  • Normatividad Archivística: Por medio de la presente se publica normatividad archivística. (Clic Aquí)
  • Normatividad Archivística II: Por medio de la presente se publica la normatividad archivística. (Clic Aquí)
Decretos
  • Decreto Nª 706 del 1904: Por el cual se reforma el numero 62 de 1891 (11 de Febrero), en desarrollo de la ley 111 de 1890. (Clic Aquí)
  • Decreto 586 de 1920: Por el cual se reorganizan las Cámaras de comercio. (Clic Aquí)
  • Decreto 1745 del 29 de Mayo de 1986: “Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Arauca”. (Clic Aquí)
  • Decreto 695 de 1972: Por el cual el presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales. (Clic Aquí)
  • Decreto 1520 de 1978: Por el cual se reglamenta el Titulo VI del libro primero del Código de comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias del decreto- ley 149 de 1976. (Clic Aquí)
  • Decreto 410 1979: Código de comercio de Colombia. (Clic Aquí)
  • Decreto 2150 1995: Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. (Clic Aquí)
  • Decreto 782 de 1996: Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995. (Clic Aquí)
  • Decreto 4567 2011: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto-ley 770 de 2005. (Clic Aquí)
  • Decreto 4632 2011: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 1474 de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí) 
  • Decreto 019 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. (Clic Aquí)
  • Decreto 1377 2013: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”. (Clic Aquí)
  • Decreto 3035 2013: Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto. (Clic Aquí)
  • Decreto 222 2014: “Por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013”. (Clic Aquí)
  • Decreto 1293 2014: Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1997 y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Decreto 1298 2014: Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 3035 de 2013. (Clic Aquí)
  • Decreto 1649 2014: Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (Clic Aquí)
  • Decreto 2042 2014: “Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el título VI del libro primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”. (Clic Aquí)
  • Decreto 103 2015: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”. (Clic Aquí)
  • Decreto 1069 2015: Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho a partir de la fecha de su expedición. (Clic Aquí)
  • Decreto 1074 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.” (Clic Aquí)
  • Decreto 1082 2015: ” Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”. (Clic Aquí)
  • Decreto 1083 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. (Clic Aquí)
  • Decreto 1494 2015: “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014”. (Clic Aquí)
  • Decreto 1523 2015: “Por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y se modifica el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia.” (Clic Aquí)
  • Decreto 1166 de 2016: Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. (Clic Aquí)
  • Decreto 889 de 2017: Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. (Clic Aquí)
  • Decreto N° 857: Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.55. del Capitulo 45 Titulo 2 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto único del Sector Comercio, Industria y Turismo. (Clic Aquí)
  • Código sustantivo de trabajo: decreto 2663 y 3743 de 1950, adoptados en la ley 141 de 1961. (Clic Aquí)
  • Decreto Nª 405 del 2019: “Por el cual se nombra un miembro principal en Ia Junta Directiva de Ia Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar”. (Clic Aquí)
  • Decreto 933 de 2003: Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. (Clic Aquí)
  • Decreto 2063 del 01 de noviembre de 2018: Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. Y 2.2.4.1.3.4. del decreto único de reglamento del sector comercio, industria y turismo decreto 1074 de 2015. (Clic Aquí)
  • Decreto 397 del 13 de marzo de 2020: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ampliación del término hasta el 29 de julio de 2020, para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo del primer trimestre del año en curso.
  • Decreto 398 del 13 de marzo de 2020:   Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Lineamientos para facultar la celebración de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas y juntas directivas
  • Decreto 401 del 13 de marzo de 2020: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Prorroga fecha pago del impuesto de renta y complementarios, impuesto al patrimonio, Régimen SIMPLE, normalización tributaria.
  • Decreto 402 del 13 de marzo de 2020: Ministerio del Interior, Cierre de la frontera terrestre y fluvial con Venezuela hasta el 30 de mayo.
  • Decreto 410 del 16 de marzo de 2020:  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Reducción arancelaria temporal al 0% para la importación de productos en algunas subpartidas de los sectores de salud y aviación, por un plazo de 6 meses.
  • Decreto 411 del 16 de marzo de 2020:  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Autorización temporal a trabajadores de zonas francas para trabajar fuera del área de exclusividad usando medios electrónicos y otros de comunicación para prevenir la propagación del virus.  Prórroga del período de zonas francas transitorias hasta 12 meses.
  • Decreto 412 de 16 de marzo de 2020: Ministerio del Interior, Cierre de fronteras marítimas terrestres y fluviales con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú hasta el 30 de mayo.
  • Decreto 417 del 17 de marzo de 2020: Presidencia de la República, Declaración del Estado de emergencia económica, social y ecológica por 30 días.
  • Decreto 418 del 18 de marzo de 2020: Presidencia de la República, Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia  de  orden público  -Presidente  cabeza  de  medidas  y  deben coordinar las Gobernaciones y Alcaldías.
  • Decreto 419 del 18 de marzo de 2020: Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  Compensación de IVA a favor de población vulnerable, reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, no obstante se anticipa por el Estado de Emergencia.
  • Decreto 420 de 18 de marzo de 2020: Ministerio del Interior ,Instrucciones para alcaldes y Gobernadores para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.  Restricción a medidas de gobernadores y alcaldes sobre movilidad y cierre de establecimientos comerciales de alimentos, bienes de primera necesidad,   farmacéuticos   y   de   mascotas;   funcionamiento   de infraestructura crítica, servicios de vigilancia y centros de llamadas.  Medidas deben ser canalizadas a través del Presidente de la República.
  • Decreto 434 del 19 de marzo de 2020: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Extensión  del  plazo  para  renovación  de  la  matrícula  mercantil  el RUNEOL y otros registros que administra el RUES (hasta 3 de julio).  Extensión del plazo de renovación del registro único de proponentes hasta el quinto día hábil del mes de julio.  Extensión del plazo de renovación de afiliación de empresas a las Cámaras de Comercio n hasta el 3 de julio.  Extensión   del   plazo   de   las   reuniones   ordinarias   de   asamblea relacionadas con el ejercicio de la empresa a 2019, hasta dentro del mes siguiente a finalizada la emergencia sanitaria.
  • Decreto 435 del 19 de marzo de 2020:  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Extensión de plazos para presentar declaraciones del impuesto de renta y complementarios.
  • Decreto 436 de 19 de marzo de 2020:  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores para mitigar el impacto en las operaciones de comercio exterior.
  • Decreto 438 del 19 de marzo de 2020: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Exención  de IVA en la importación  y ventas de  bienes e  insumos indispensables para la prestación de servicios médicos para la atención del COVID-19, durante el tiempo que dure la emergencia.
  • Decreto 439 del 20 de marzo de 2020: Ministerio de Transporte, Suspende desembarque con fines de ingreso o conexión en el territorio de  pasajeros  del  exterior por vía aérea por  el  término de  30 días calendario, a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020.
  • Decreto 440 del 20 de marzo de 2020: Departamento Nacional de Planeación, Medidas en materia de contratación estatal.  Durante la emergencia las entidades territoriales deberán preferir para la adquisición de bienes y servicios uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.  Cuando  se  trate  de  la  adquisición  de  bienes  relacionados  con  la emergencia, las entidades podrán adquirirlos mediante el Instrumento de agregación de demanda de grandes superficies.
  • Decreto 441 del 20 de marzo de 2020:            Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,            Medidas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.  Acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria.  Suspensión  temporal  de  los  incrementos  tarifarios  de  los  servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
  • Decreto 444 del 21 de marzo de 2020: Ministerio de Hacienda y Crédito Público,       Creación del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME para atender las necesidades en recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
  • Decreto 457 de 22 de marzo de 2020: Ministerio del Interior, Aislamiento preventivo obligatorio nacional del 25 de marzo al 13 de abril.
  • Decreto 458 de 22 de marzo de 2020:  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza.  Entrega de transferencias monetaria adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia mayor y Jóvenes en Acción.
  • Decreto 460 de 22 de marzo de 2020:  Ministerio de Justicia,  Adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia.
  • Decreto 461 de 22 de marzo de 2020:  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Se  autoriza  temporalmente  a  los  gobernadores  y  alcaldes  para  la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales.
  • Decreto 462 del 23 de marzo de 2020:  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar  la emergencia sanitaria  provocada por  el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020.
  • Decreto 463 del 23 de marzo de 2020:            Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.  Establece una reducción arancelaria temporal al 0% para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.  Prioriza la distribución de venta al por mayor y al detal de manera controlada.
  • Decreto 464 del 23 de marzo de 2020:  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Declara a los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, como servicios públicos esenciales.  Se refiere al pago de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.
  • Decreto 465 del 23 de marzo de 2020: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible            Medidas para priorizar las concesiones de agua a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto.
  • Decreto 466 del 23 de marzo de 2020: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Focalización de garantías – Fondo Nacional de Garantías S.A.  Facilitar el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento de garantías en operaciones de crédito.
  • Decreto 467 del 23 de marzo de 2020:  Ministerio de Educación, Se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • Decreto 468 del 23 de marzo de 2020:  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex.  Podrán  otorgar  créditos  con tasa  compensada  dirigidos  a  financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de los efectos.
  • Decreto 469 del 23 de marzo de 2020:  Ministerio de Justicia, La Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
  • Decreto 470 del 24 de marzo de 2020: Ministerio de Educación, Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media.
  • Decreto 471 del 25 de marzo de 2020:  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen, personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, ya sean nacionales o importados, en el territorio nacional.   Deroga Política de precios de los productos del Sector y su aplicación.
  • Decreto 473 del 25 de marzo de 2020:  Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  En los eventos en cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por Presidente de la República y mientras dure su declaratoria, las entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos.  Faculta  la  creación  de  Líneas  de  Crédito  a  Entidades  Estatales diferentes a la Nación.  Las  entidades  descentralizadas  del  orden  nacional  y  las  entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras.  En los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República, los planes de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, podrán ser suspendidos hasta tanto expire el término de declaratoria de tal emergencia.            
  • Decreto 475 del 25 de marzo de 2020: Ministerio de Cultura, Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.  Plazos especiales para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. Plazos especiales para la declaración y el pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico.  para la aplicación del beneficio la disminución de la cuota para el desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante ocho (8) días calendario del respectivo mes.
  • Decreto 476 del 25 de marzo de 2020:  Ministerio de Salud y Protección Social, Flexibilizar  los  requisitos  la  evaluación  de  solicitudes  de  registro sanitario, permiso comercialización o notificación sanitaria obligatoria.  Flexibilizar  los  requisitos  que  deben  cumplir  los  establecimientos fabricantes Flexibilizar  los  requisitos  básicos  la  comercialización,  distribución, dispensación, entrega no informada, almacenamiento y transporte. Flexibilizar los requisitos para la habilitación del farmacéutico en los establecimientos se requieran. Flexibilizar requisitos para donaciones de medicamentos.    Establecer  medidas  para  mitigar  el  eventual  desabastecimiento  de medicamentos.   Otorgamiento  de  facultades  al  Instituto  Nacional  de  Vigilancia  de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.
  • Decreto 482 del 26 de marzo de 2020:            Ministerio de Transporte, Crea durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el Centro Logística y Transporte y determina sus funciones y facultades. Consagra medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio.  Suspende el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y el presente Decreto Legislativo.  Medidas  económicas  derivadas  de  la  declaratoria  de  emergencia económica, social y ecológica, en la industria aeronáutica, Concesiones e Infraestructura.
  • Decreto 486 del 27 de marzo de 2020:  Ministerio de Agricultura, Crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo mayores 70 años que tengan aislamiento obligatorio.  Faculta  al  Banco  Agrario  de  Colombia  S.A.,  y  a  Finagro,  como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago cartera a los productores agropecuarios.  Las Líneas Especiales de Crédito que cree la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA- para los productores agropecuarios afectados podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito Agropecuario.  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en el territorio nacional.
  • Decreto 487 del 27 de marzo de 2020:  Ministerio de Justicia, Medidas especiales en materia de extradición.  Suspender a partir la fecha y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004.
  • Decreto 488 del 27 de marzo de 2020:  Ministerio del Trabajo, Adopta  medidas  en  el  ámbito  laboral  con  el  fin  de  promover  la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores.  El  trabajador  que  haya  presentado  una  disminución  de  su  ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. El empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Las  ARL  deberán  destinarán  los  recursos  de  las  cotizaciones  en laborales, de acuerdo con el porcentaje previsto en el Decreto. Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante con cargo a Cajas de Compensación Familiar.  Se suspende por el término de seis (6) meses la acreditación de la fe de vida – supervivencia – ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.
  • Decreto 491 del 28 de marzo de 2020: Ministerio de Justicia, Adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas.  Las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.  Hasta  tanto  permanezca  vigente  la  Emergencia  la  notificación  o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Se modifican los términos para atender los Derechos de Petición que se encuentren en curso o que se radiquen durante la Emergencia.  Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.  Los servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información.  Cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
  • Decreto 492 del 28 de marzo de 2020:  Ministerio de Hacienda, Medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos.  Fortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S.  Fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG, describiendo la fuente de los recursos para su fortalecimiento.  Autoriza al Gobierno nacional para la reducción y aprovechamiento del capital de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.  Incorpora recursos en el Presupuesto General de la Nación con destino al fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG.  Excluye del impuesto sobre las ventas (IVA), a las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG – focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
  • Decreto 493 del 29 de marzo de 2020:  Ministerio de Vivienda, Adopción  de  disposiciones  transitorias  en  materia  de  causales  de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional.  Otorgamiento periodos gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre beneficiarios y la respectiva entidad no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.
  • Decreto 499 del 31 de marzo de 2020: Ministerio de Salud, Medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.  Los  contratos que  tengan  por  objeto la  adquisición  en el  mercado internacional de dispositivos médicos no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le serán aplicables las normas de derecho privado.  Las personas extranjeras, naturales o jurídicas que contraten con las entidades a las que se refiere el presente artículo, no requieren de domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar.
  • Decreto 500 del 31 de marzo de 2020: Ministerio del Trabajo, Por  el  cual  se  adoptan  medidas  de  orden  laboral,  relativas  a  la Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.  Incluye a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público dentro de las acciones contempladas en artículo 5 del Decreto Legislativo 488 de 2020.  Las   Administradoras   de   Riesgos   Laborales   de   carácter   público destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, de acuerdo con una distribución específica fijada.
  • Decreto 507 del 01 de abril de 2020:  Ministerio de Comercio, Medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos.  Fija el listado de productos de primera necesidad.  Delega en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística la función de hacer seguimiento cada cinco (5) días de los precios de listados de productos de primera necesidad y de los precios de insumas requeridos para la elaboración dichos productos.  El Departamento Administrativo Nacional Estadística  -DANE deberá publicar cada cinco (5) días precios promedio de los listados productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización.  Superintendencia   de   Industria   y   Comercio   asume   funciones   de inspección, vigilancia y control de precios. La  Comisión  Nacional  de  Precios  de  Medicamentos  y  Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores.
  • Decreto 512 del 02 de abril de 2020:  Ministerio de Hacienda, Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Faculta  a  los  gobernadores  y  alcaldes  para  realizar  las  adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia.
  • Decreto 513 del 02 de abril de 2020:  Ministerio de Hacienda, Medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.  En consideración a que el presupuesto del Sistema General de Regalías  -SGR- es de caja, para la financiación de los proyectos de inversión la entidad territorial solo podrá aprobar hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos, sin que en ningún caso supere la apropiación asignada.
  • Decreto 516 del 04 de abril de 2020: Ministerio de Tecnologías de la Información, Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida. Modifica porcentajes mínimos de programación de producción nacional en canales nacionales, regionales y locales. Los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.
  • Decreto 517 del 04 de abril de 2020: Ministerio de Minas y Energía, Disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. Las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual.  La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario, con el fin de mitigar los efectos.  Los  usuarios  residenciales  de  estratos  4,  5  Y  6,  Y  los  usuarios comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a  otorgar  un  alivio  económico  al  pago  de  los  servicios  públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.  Las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. Dichas entidades deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios.
  • Decreto 517 del 04 de abril de 2020:  Ministerio de Hacienda, Crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional.  Mediante   el   cual   se   entregarán   transferencias   monetarias   no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas  – IVA.
  • Decreto 519 del 05 de abril de 2020:  Ministerio de Hacienda, Adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación. Se autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 Y las normas que regulan la materia.
  • Decreto 522 del 06 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación.
  • Decreto 527 del 07 de abril de 2020:  Ministerio de Agricultura,  Regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar. Por el término de 2 meses la importación de alcohol carburante tendrá lugar únicamente para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda que se presente, y cuando se requiera alcohol carburante faltante  para  el cumplimiento de  los  porcentajes  de  mezcla  en las distintas zonas del país, que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas.
  • Decreto 528 del 07 de abril de 2020:    Ministerio de Vivienda, Medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Las  personas  prestadoras  de  los  servicios  públicos  de  acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en el marco de su gestión comercial, podrán diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera.
  • Decreto 530 del 08 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Medidas  tributarias  transitorias  en  relación  con  gravamen  a  los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles.  Estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  Para  la  procedencia  de la  exención  la  entidad  sin  ánimo  de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, por intermedio de su representante legal, deberá cumplir una serie de requisitos.  No se considera venta para efectos del impuesto sobre ventas -IVA- Ias donaciones  o  cualquier  otro acto  que  implique  la  transferencia  del dominio a título gratuito.  
  • Decreto 531 del 08 de abril de 2020: Ministerio del Interior, Ordena el aislamiento preventivo obligatorio  de  todas las  personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 abril de 2020. El numeral 10°, del artículo tercero que consagra las excepciones al aislamiento, incluye el derecho de circulación de las personas para garantizar el abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de mercancías de ordinario consumo en la población.  Aclara que dos excepciones a la medida podrán ser desarrolladas en el horario de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., referidas a la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, locales comerciales y a los locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  • Decreto 532 del 08 de abril de 2020: Ministerio de Educación, Medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.  Exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado prevista para el 15 de marzo del año 2020.
  • Decreto 533 del 09 de abril de 2020: Ministerio de Educación, Medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media. Permite que el programa de alimentación escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa.
  • Decreto 535 del 10 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Establece procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Decreto 536 del 11 de abril de 2020: Ministerio del Interior, Modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020.  Elimina restricción de horario para domicilio y venta por plataformas electrónicas.
  • Decreto 537 del 12 de abril de 2020:  Ministerio de Salud, Medidas en materia de contratación estatal.  Durante la emergencia las entidades territoriales deberán preferir para la adquisición de bienes y servicios uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.  Cuando  se  trate  de  la  adquisición  de  bienes  relacionados  con  la emergencia, las entidades podrán adquirirlos mediante el Instrumento de agregación de demanda de grandes superficies.  Con la declaratoria de estado de emergencia, se autoriza la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.  las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.
  • Decreto 538 del 12 de abril de 2020:  Ministerio de Salud, Se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.   Autorización transitoria para la prestación de servicios salud.  Eliminación de la autorización previa para contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud. En caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios.  El  Ministerio  de  Salud  y  las  entidades  territoriales  podrán  efectuar transferencias directas de recursos mediante actos administrativos de asignación a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales.  Los prestadores de servicio de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente.  Con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios salud del país, consagrando algunas excepciones.  Incluye dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID- 19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo,  vigilancia  y  de  apoyo que  preste  servicios  en  las  diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.  Crea la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SIVILDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19.  Modifica varias normas tendientes a garantizar la financiación adecuada de los servicios de salud.
  • Decreto 539 del 13 de abril de 2020: Ministerio de Salud, El Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Decreto 540 del 13 de abril de 2020: Ministerio de las Tecnologías de la Información, Medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones. Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación.  Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario.             Durante los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de Decreto, estarán exentos del IVA los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyo valor no supere dos (2) UVT.
  • Decreto 541 del 13 de abril de 2020: Ministerio de Defensa, Medidas especiales en el Sector Defensa.  Prorroga el servicio militar obligatorio del personal que actualmente se encuentra en servicio, hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento.
  • Decreto 544 del 13 de abril de 2020: Ministerio de Salud, Medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19.  Los  contratos que  tengan  por  objeto la  adquisición  en el  mercado internacional de los elementos descritos en el Decreto, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le serán aplicables normas derecho privado, con independencia que los mismos sean suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras.
  • Decreto 545 del 13 de abril de 2020: Ministerio de Justicia, Medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones.  No se requerirá de la autorización señalada en el inciso primero del aríiculo1458 del Código Civil para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces.
  • Decreto 546 del 14 de abril de 2020: Ministerio de Justicia, Medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. Adopta medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.  Define el ámbito de aplicación de las personas a las que se pueden conceder las medidas previstas y enlista los delitos que quedan excluidos de las medidas de detención y prisión domiciliaria.  Fija  el  procedimiento  para  hacer  efectiva  detención  domiciliaria transitoria como sustitutiva de la detención preventiva y para hacer efectiva la prisión domiciliaria.
  • Decreto 551 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Hacienda, Describe un listado de 211 bienes que estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación.     Describe  el  procedimiento  y  condiciones  que  deberán  cumplir  los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, para la aplicación de la exención de este impuesto. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para acceder  a  la  exención  dará lugar  a  la  inaplicación  del  tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA-en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.
  • Decreto 552 del 15 de abril de 2020: Ministerio del Trabajo, Adiciona  recursos  al  Fondo  de  Mitigación  de  Emergencias  FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales – FRL. El Fondo de Riesgos Laborales prestará a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 80% del saldo acumulado en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME, a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los viceministros, para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.
  • Decreto 553 del 15 de abril de 2020: Ministerio del Trabajo, Define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar.        Con  los  recursos  que  se  asignen  del  Fondo  de  Mitigación  de Emergencias, se autoriza al Ministerio del Trabajo, para que realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar, con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes. Los beneficiarios de los recursos serán los cesantes que hayan sido trabajadores dependientes o independientes, cotizantes a categoría A y B, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
  • Decreto 554 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Tecnologías de la Información, Medidas   para   la   prestación   del   servicio   de   televisión   abierta radiodifundida.  Fija los porcentajes mínimos de programación de producción nacional en canales nacionales, regionales y estaciones locales. Los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.
  • Decreto 555 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Tecnologías de la Información, Declara los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y servicios postales, como servicios públicos esenciales. Fija   reglas   para   que   los   proveedores   del   servicio   público   de telecomunicaciones puedan proceder a la suspensión del servicio. Las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores).
  • Decreto 557 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Comercio, Medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas.  Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán plazo para presentar la declaración y pagar el valor del impuesto nacional con destino al turismo correspondiente al primero y segundo trimestre del año 2020, hasta el día 30 de octubre de 2020. Los recursos del impuesto nacional con destino al turismo, podrán destinarse para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.         En  los  eventos  en  que  los  prestadores  de  servicios  turísticos  con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten.  Hasta el 31 de agosto de 2020, a las micro y pequeñas empresas y las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, se aplicará una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios.  Las microempresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro de poblaciones pobres, vulnerables por ingresos y población víctima del desplazamiento forzado y población en proceso de reintegración y reincorporación, quedarán exceptuados del pago de tarifa. Los  registros  de las  micro y las pequeñas empresas  y las  formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro cuya fecha de expiración coincida con la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Decreto 558 del 15 de abril de 2020: Medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión. Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones. Dicha cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.  Crea un mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro.
  • Decreto 559 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Hacienda, Crea una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19-en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.  La   subcuenta   para   la   Mitigación   de   Emergencias   –   COVID19 administrará los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los recursos que provengan de donaciones de procedencia nacional e internacional, los aportes o asignaciones públicas o privadas y demás fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.  Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.  Crea una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID19 y fija sus funciones.   Establece las reglas para su administración.
  • Decreto 560 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Comercio, Regula un régimen de insolvencia que tiene por objeto mitigar extensión de los efectos sobre las empresas afectadas y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación. Las  solicitudes  de  acceso  a  los  mecanismos  de  reorganización presentadas por deudores afectados se tramitarán de manera expedita. No se realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados, ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables.  Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa.  En los acuerdos de reorganización de los deudores afectados se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones,  pagos  a los  acreedores  de  distintas  clases  de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial, de acuerdo con las condiciones previstas en el decreto. Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados, el concursado podrá obtener crédito para desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. No se requerirá trámite o autorización alguna para la colocación de los títulos respectivos y el aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el Registro Mercantil de la Cámara de comercio competente.  Cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado, manifestando su interés en aportar nuevo capital y cuando se evidencie con la información que reposa en el expediente que el patrimonio de la concursada es negativo.  Las   cuotas   de   los   acuerdos   de   reorganización   en   ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, de los deudores afectados no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.  Fija procedimiento para la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial. En la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación un mediador la lista que elabore para efecto, se podrán adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial.  Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, hasta el 31 diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en a título del impuesto sobre la renta, no se encuentran obligados a liquidar rena presuntiva por el año gravable 2020 y estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del 50%.  Suspende de manera temporal algunas normas relacionadas con temas de insolvencia, y liquidación de sociedades.
  • Decreto 561 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Cultura, Medidas transitorias en materia de cultura. Los recursos del impuesto nacional al consumo con desino a la cultura, podrán destinarse de manera transitoria para contribuir a la subsistencia los   artistas,   creadores   y   gestores   culturales,   que   acrediten   su   vinculación con el sector y demuestren su estado de vulnerabilidad.        
  • Decreto 562 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública. Los recursos generados por la inversión obligatoria serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencia – FOME.
  • Decreto 563 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Salud, Medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación.  Aquellas  personas  que  reciban  las  transferencias  monetarias  no condicionadas, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar.  El ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos centros transitorios.  Se  garantizará  la  prestación ininterrumpida  de  los  servicios  de  los Defensores de Familia y sus equipos interdisciplinarios para el cumplimiento de las funciones administrativas relacionadas con la verificación de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presuntamente amenazados o vulnerados, así como de cualquier otra actuación de carácter urgente que se encuentre dirigida a su protección integral.
  • Decreto 564 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Justicia           Medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia.  Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas la Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación los términos judiciales.  Se   suspenden   los   términos   procesales   de   inactividad   para   el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso y en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso desde el 16 de marzo de 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión.
  • Decreto 565 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Justicia, Medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del     Servicio    Social    Complementario,    denominado    Beneficios Económicos Periódicos BEPS.  Para la vigencia fiscal correspondiente al año 2020, las eventuales contingencias derivadas de los desbalances financieros que se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.
  • Decreto 567 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Justicia           Medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes.  Asigna a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los   procesos   de   adopción,   como   autoridades   jurisdiccionales transitorias.  Se fija procedimiento para realización de trámite digital de la demanda de adopción ante la Procuraduría General de la Nación.
  • Decreto 568 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Hacienda       A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, crea con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19.  Son  sujetos  pasivos  del  impuesto  solidario  por  el  COVID  19  los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más y los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones de diez millones de pesos ($10.000.000) o más.  Excluye como sujeto pasivo al talento humano en salud que preste sus servicios  a  pacientes  con  sospecha  o  diagnóstico  de  coronavirus, incluidos   quienes   realicen   vigilancia   epidemiológica   y   que   por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como a los miembros de fuerza pública no son sujetos pasivos impuesto solidario por el COVID 19.  Establece la tarifa del impuesto solidario por el COVID 19 determinada de manera progresiva sobre la base gravable en consideración a la capacidad económica de los sujetos pasivos.  Los  servidores  públicos  y  personas  naturales  vinculadas  mediante contrato de prestación de profesionales y apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a $10.000.000 podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19.
  • Decreto 569 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Transporte,    Medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura.  Se permite la celebración de contratos, convenios, concertaciones o acuerdos entre cualquiera de los agentes que desarrollen una actividad en el sector transporte, cuando éstos permitan generar sinergias logísticas eficientes para el transporte necesario de personas y/o cosas.  Durante el término que dure aislamiento preventivo o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad pasajeros por carretera intermunicipal, con fines acceso o de prestación servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y que estén autorizadas por el Decreto 531 de 2020.  En el mismo sentido se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.  Se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con fines de transporte carga o movilización de personas autorizadas.  previa aprobación del Centro de Logística y Transporte, se permitirá la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento   vehicular,   artefactos,   embarcaciones,   maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de  los  establecimientos  en  los  cuales  se  realice  el  suministro  y/o instalación de repuestos, previa aprobación del Centro de Logística y Transporte, se permitirá la operación de establecimientos que ofrezcan servicios de alimentación y hospedaje a los transportadores autorizados para transitar en el marco de las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.  Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, suspéndase el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional. Durante  el  término de la  emergencia  se  permitirá  la  continuidad  y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Autoriza a los puertos de servicio privado para atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro   del     área     de     la     zona     portuaria     correspondiente, independientemente del tipo de carga autorizada.
  • Decreto 570 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda       Medidas  relacionadas  con  la  creación  de  un  apoyo  económico excepcional para la población en proceso de reintegración. Faculta a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que otorgue un apoyo económico excepcional por valor de ciento sesenta mil pesos durante tres (3) meses.  Serán beneficiarios  del  apoyo  económico  excepcional  las  personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley activos en el proceso de reintegración y que no reciban los beneficios económicos propios del proceso de reintegración.
  • Decreto 571 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación.  Los ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a éstos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán ser destinados a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a la Emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.

    Se  autoriza  a  las  secciones  y  entidades  que  hacen  parte  del Presupuesto General de la Nación para que de su presupuesto de funcionamiento o inversión, durante la presente vigencia fiscal, realicen convenios interadministrativos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, con el fin de trasladar recursos que permitan atender las medidas necesarias para hacer frente a la Emergencia Económica.

  • Decreto 572 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación.
  • Decreto 573 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Establece  medidas  de  carácter  tributario  en  relación  con el  Fondo Agropecuario de Garantías. Las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG -, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, hasta el 31 de diciembre del año 2021. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de las garantías otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, será del 4 por ciento (4%) hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Decreto 574 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Minas y Energía, Medidas en materia de minas y energía.  El pago del canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001 podrá ser cumplido dentro de los quince días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno nacional.  Disposición de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen. El  Ministerio  de  Minas  y  Energía  podrá  utilizar  los  recursos  no comprometidos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas – PRONE- con destino a la asignación y ejecución de proyectos nuevos o que ya estén ejecutándose del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER- y/o el Fondo de Apoyo financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-.  El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública, con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestación de dichos servicios públicos.  Se autoriza a la Nación, a los alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública, con el fin de darle continuidad a la prestación de los respectivos servicios públicos domiciliarios. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía y Gas, las entidades territoriales, prestadores directos del servicio de APSB, podrán destinar recursos de la participación de APSB del Sistema General de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.  Cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en el país o en algunas zonas del territorio nacional, el Ministerio de Minas y Energía podrá declarar la Emergencia Eléctrica.  Subsidios a usuarios del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo por parte del Ministerio de Minas y Energía, el cual se calculará sobre el costo del consumo básico de subsistencia, a los estratos 1 y 2 identificados en SISBEN, como usuarios de GLP en cilindros.
  • Decreto 575 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Transporte,    Medidas  para  mitigar  los  efectos  económicos  generados  por  la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura.  Medidas económicas para el transporte en materia de reposición del parque automotor, sostenibilidad de sistemas de transporte colectivo y masivo, cofinanciación de sistemas de transporte y financiación a sistemas de transporte masivo.  Durante término de la emergencia sanitaria el permiso la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas.  Medidas Económicas para el sector de infraestructura de transporte, en materia de trámites de gestión predial.  El incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligación dineraria por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contrato estatal de, infraestructura de transporte, obras públicas y construcción, con cualquiera de sus proveedores que tenga la calidad de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la entidad contratante.   Medidas Económicas para la industria de transporte aéreo.
  • Decreto 576 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda, Medidas en el sector de juegos de suerte y azar.  Para efectos de mejorar el flujo de recursos hacia el sector salud, a partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos de suerte y azar novedosos se realizará en el mes siguiente a su recaudo y no forma semestral.              Los operadores de juegos y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de los sorteos; para la reactivación de la venta de tiquetes o créditos la participación  en los puntos de venta; y para la apertura locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales darán apertura de acuerdo con la capacidad de los establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social para el efecto se definan.  Por solicitud del operador, podrán celebrar acuerdos pago una sola vez cada contrato de concesión, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez por cada contrato de concesión, incluir las de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses marzo y abril de 2020, en cual se podrán pactar máximos de 6 cuotas mensuales.  Por el término un (1) año, los fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas, sus representantes o distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato concesión que compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juego remanofacturados, siempre que se trate modelos certificados los laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos.  Con el fin de garantizar la sostenibilidad de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, para los gastos de administración, excepcionalmente y durante el año 2020, los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes podrán superar el porcentaje máximo del 15% de los ingresos brutos del juego.
  • Decreto 579 del 15 de abril de 2020:  Ministerio de Vivienda, Medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento.  Durante el periodo comprendido entre la vigencia del decreto y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del decreto y el treinta (30) de junio de 2020. Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del decreto y el treinta (30) de junio de 2020.

    De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC).  Los  contratos  de  arrendamiento  cuyo  vencimiento  y  entrega  del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020. Durante el periodo comprendido entre la vigencia del decreto y el treinta (30) de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad.  Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la vigencia del decreto y el treinta (30) de junio de 2020.

  • Decreto 580 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Vivienda          Medidas   en   materia   de   los   servicios   públicos   de   acueducto, alcantarillado y aseo. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios. Las  personas  prestadoras  de  los  servicios  públicos  de  acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses  el  cobro  del  cargo  fijo  y  del  consumo  no  subsidiado  a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, que cubren el costo de  estos  servicios  públicos,  con  los ingresos  de entradas al público.

    Las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitarán  en sus  facturas  la opción  para  sus  usuarios de  aportar recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia.

  • Decreto 581 del 15 de abril de 2020: Ministerio de Hacienda,    Medidas  para  autorizar  una  nueva  operación  a  la  Financiera  de Desarrollo Territorial S.A -Findeter.

    Hasta el 31 de diciembre de 2020, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- Los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos.

Conceptos
Resoluciones en General
  • Resolución No 3546 de 2018: La Secretaria General Encargada del Empleo de Ministra del Trabajo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2°, 3°, 5°, 6° y 13 del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016. (Clic Aquí)
  • Resolución 8934 2014 SIC: Por la cual se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por superintendencia de industria y comercio. (Clic Aquí)
  • Resolución 16771 2014: Por la cual se autoriza una modificación en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y en el esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponentes (RUP). (Clic Aquí)
  • Resolución 3564 2015: por la cual se reglamentan los artículos 2.1 1.2.1.1,2.1.1.2.1.11,2.1.2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto N° 1081 de 2015. (Clic Aquí)

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